Glosario

En este GLOSARIO enlistamos algunos conceptos relacionados con el condominio que son importantes para comprenderlo.

Administrador condómino:

Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional, es nombrado administrador por la asamblea general.

Administrador profesional:

Persona física o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administración de condominios que es contratado por la asamblea general.

Áreas Comunes:

Zonas del condominio que son copropiedad de todos los condóminos y sobre las que tienen derechos y obligaciones. Su uso está regulado por la legislación local, el reglamento del condominio y su escritura constitutiva.

Asamblea General:

Es el órgano del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de interés propio y común, celebrada en los términos de la LPCIDF, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno.

Colindancia:

Se trata del señalamiento de las propiedades que limitan a terrenos o edificios generalmente basadas en los puntos cardinales.

Copropiedad:

Se da cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, no pueden apropiársela, sino sólo un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, no se puede determinar que parte le corresponde al condueño, únicamente su porcentaje.

Equipos:

Instalaciones específicas, como las bombas de agua o los elevadores, al servicio de uno o más condóminos.

Indiviso:

La palabra indiviso quiere decir “que no se puede dividir”. Con este nombre se designa a las áreas y bienes comunes que le corresponden a todos los que cuentan con una propiedad privativa dentro de un conjunto de viviendas o condominio; al ser indivisibles, todos los residentes tienen derechos y obligaciones respecto a estos. El indiviso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal (LPCIDF) y determinado en la Escritura de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno de Condóminos de cada condominio. La Ley se encarga de regular las relaciones. En el Régimen se establecen los límites tanto de las propiedades privativas como de las propiedades con derecho de uso y las áreas y bienes de uso común. En el Reglamento se establecen las reglas que debe cumplir cada habitante, usuario o condómino dentro de un inmueble.

Inmueble:

Bien que no puede ser trasladado de un lugar a otro sin que se altere ni destruya su naturaleza. Como concepto legal es el suelo y las construcciones adheridas a éste.

Instalaciones Generales:

Componentes físicos que integran un edificio en condominio y que sirven a uno o más condóminos, por ejemplo, la red general de agua, el drenaje, el alumbrado en áreas comunes, etcétera.

Mantenimiento predictivo:

Es un conjunto de herramientas y técnicas de análisis de datos para detectar anomalías en el funcionamiento y posibles defectos en los equipos y procesos, a fin de anticipar y prevenir proactivamente fallas mecánicas o errores en la operatividad. Es una forma más evolucionada de mantenimiento preventivo.

Unidad de propiedad privativa:

lementos dentro de la unidad condominal que se caracterizan por ser exclusivamente de un solo dueño. Espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente. También se le conoce como propiedad, unidad privativa, unidad de propiedad exclusiva, etcétera.